viernes, 22 de agosto de 2008

EL DIACONADO EN EL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

A continuación se destacan los artículos relacionados con el Diaconado que se encuentran publicados en el Código de Derecho Canónico.Esta información puede ser de mucha utilidad para todos aquellos aspirantes al Diaconado Permanente

EL DIACONADO EN EL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
CODEX IURIS CANONICI (CIC)
CIC 89
El párroco y los demás presbíteros o los diáconos pueden dispensar de la ley universal y particular tan sólo si esta potestad les ha sido concedida expresamente
CIC 276
p.1 Los clérigos, en su propia conducta, están obligados a buscar la santidad por una razón peculiar, ya que, consagrados a Dios por un nuevo título en la recepción del orden, son administradores de los misterios del Señor en servicio de su pueblo.
p.2 Para poder alcanzar esta perfección:
1º. cumplan ante todo, fiel e incansablemente, las tareas del ministerio pastoral;
2º. alimenten su vida espiritual en la doble mesa de la sagrada Escritura y de la Eucaristía; por eso, se invita encarecidamente a los sacerdotes a que ofrezcan cada día el sacrificio eucarístico, y a los diáconos, a que participen diariamente en la misma oblación;
3º. los sacerdotes, y los diáconos que desean recibir el presbiterado, tienen obligación de celebrar todos los días la liturgia de las horas según sus libros litúrgicos propios y aprobados; y los diáconos permanentes han de rezar aquella parte que determine la Conferencia Episcopal;
4º. están igualmente obligados a asistir a los retiros espirituales, según las prescripciones del derecho particular;
5º. se les insta a que hagan todos los días oración mental, accedan frecuentemente al sacramento de la penitencia, tengan peculiar veneración a la Virgen Madre de Dios y practiquen otros medios de santificación tanto comunes como particulares.
CIC 290
Una vez recibida válidamente la ordenación sagrada, nunca se anula. Sin embargo, un clérigo pierde el estado clerical:
1º.por sentencia judicial o decreto administrativo, en los que se declare la invalidez de la sagrada ordenación;
2º. por la pena de dimisión legítimamente impuesta;
3º. por rescripto de la Sede Apostólica, que solamente se concede, por la Sede Apostólica, a los diáconos, cuando existen causas graves; a los presbíteros, por causas gravísimas.
CIC 294
Con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, puede erigir prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular.
CIC 517.2
Si, por escasez de sacerdotes, el Obispo diocesano considera que ha de encomendarse una participación en el ejercicio de la cura pastoral de la parroquia a un diácono o a otra persona que no tiene el carácter sacerdotal, o a una comunidad, designará a un sacerdote que, dotado de las potestades propias del párroco, dirija la actividad pastoral.
CIC 519
El párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano, en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos, y con la ayuda de fieles laicos, conforme a la norma del derecho.
CIC 764
Quedando a salvo lo que prescribe el can. 765, los presbíteros y los diáconos tienen la facultad de predicar en todas partes, que han de ejercer con el consentimiento al menos presunto del rector de la iglesia, a no ser que esta facultad les haya sido restringida o quitada por el Ordinario competente, o que por ley particular se requiera licencia expresa.
CIC 767 p.1
Entre las formas de predicación destaca la homilía, que es parte de la misma liturgia y está reservada al sacerdote o al diácono; a lo largo del año litúrgico, expónganse en ella, comentando el texto sagrado, los misterios de la fe y las normas de vida cristiana.
CIC 835 p.3
En la celebración del culto divino los diáconos actúan según las disposiciones del derecho.
CIC 861 p.1
Quedando en vigor lo que prescribe el can. 530, n. 1, es ministro ordinario del bautismo el Obispo, el presbítero y el diácono
CIC 907
En la celebración eucarística no se permite a los diáconos ni a los laicos decir las oraciones, sobre todo la plegaria eucarística, ni realizar aquellas acciones que son propias del sacerdote celebrante.
CIC 910 p.1
Son ministros ordinarios de la sagrada comunión el Obispo, el presbítero y el diácono.
CIC 929
Al celebrar y administrar la Eucaristía, los sacerdotes y los diáconos deben vestir los ornamentos sagrados prescritos por las rúbricas.
CIC 930
p.1 El sacerdote enfermo o anciano, si no es capaz de estar de pie, puede celebrar sentado el Sacrificio eucarístico, observando siempre las leyes litúrgicas, pero no con asistencia de pueblo, a no ser con licencia del Ordinario del lugar.
p.2 El sacerdote ciego o que sufre otra enfermedad puede celebrar el Sacrificio eucarístico con cualquier texto de la Misa de entre los aprobados, y con asistencia, si el caso lo requiere, de otro sacerdote o diácono, o también de un laico convenientemente instruido, que le preste ayuda.
CIC 943 Es ministro de la exposición del santísimo Sacramento y de la bendición eucarística el sacerdote o el diácono; en circunstancias peculiares, sólo para la exposición y reserva, pero sin bendición, lo son el acólito, el ministro extraordinario de la sagrada comunión u otro encargado por el Ordinario del lugar, observando las prescripciones dictadas por el Obispo diocesano.
CIC 1008
Mediante el sacramento del orden, por institución divina, algunos de entre los fieles quedan constituidos ministros sagrados, al ser marcados con un carácter indeleble, y así son consagrados y destinados a apacentar el pueblo de Dios según el grado de cada uno, desempeñando en la persona de Cristo Cabeza las funciones de enseñar, santificar y regir.
CIC 1009
p.1 Los órdenes son el episcopado, el presbiterado y el diaconado.
p.2 Se confieren por la imposición de las manos y la oración consecratoria que los libros litúrgicos prescriben para cada grado
CIC 1016 Por lo que se refiere a la ordenación de diáconos de quienes deseen adscribirse al clero secular, es Obispo propio el de la diócesis en la que tiene domicilio el ordenado, o el de la diócesis a la cual ha decidido dedicarse; para la ordenación presbiteral de clérigos seculares, es el Obispo de la diócesis a la que el ordenando está incardinado por el diaconado
CIC 1025
p.1 Para la lícita ordenación de presbítero o de diácono se requiere que, tras realizar las pruebas que prescribe el derecho, el candidato reúna, a juicio del Obispo propio o del Superior mayor competente, las debidas cualidades, que no le afecte ninguna irregularidad o impedimento, y que haya cumplido los requisitos previos, a tenor de los cann. 1033–1039; es necesario, además, que se tengan los documentos indicados en el can. 1050, p.1, y que se haya efectuado el escrutinio prescrito en el can. 1051, p.2.
p.2 Se requiere también que, a juicio del mismo legítimo Superior, sea considerado útil para el ministerio de la Iglesia.
p.3 Al Obispo que ordena a un súbdito propio destinado al servicio de otra diócesis debe constarle que el ordenando quedará adscrito a esa diócesis.
CIC 1032
p.1 Los aspirantes al presbiterado sólo pueden ser promovidos al diaconado después de haber terminado el quinto año del ciclo de estudios filosóficos–teológicos.
p.2 Después de terminar los estudios, el diácono debe tomar parte en la cura pastoral, ejerciendo el orden diaconal, antes de recibir el presbiterado, durante un tiempo adecuado que habrá de determinar el Obispo o el Superior mayor competente.
p.3 El aspirante al diaconado permanente no debe recibir este orden sin haber cumplido el tiempo de su formación.
CIC 1034
p.1 Ningún aspirante al diaconado o al presbiterado debe recibir la ordenación de diácono o de presbítero sin haber sido admitido antes como candidato por la autoridad indicada en los cann. 1016 y 1019, con el rito litúrgico establecido, previa solicitud escrita y firmada de su puño y letra, que ha de ser aceptada también por escrito por la misma autoridad.
p.2 Este rito de admisión no es obligatorio para quien está incorporado por los votos a un instituto clerical.
CIC 1035
p.1 Antes de que alguien sea promovido al diaconado, tanto permanente como transitorio, es necesario que el candidato haya recibido y haya ejercido durante el tiempo conveniente los ministerios de lector y de acólito.
p.2 Entre el acolitado y el diaconado debe haber un espacio por lo menos de seis meses.
CIC 1036
Para poder recibir la ordenación de diácono o de presbítero, el candidato debe entregar al Obispo propio o al Superior mayor competente una declaración redactada y firmada de su puño y letra, en la que haga constar que va a recibir el orden espontánea y libremente, y que se dedicará de modo perpetuo al ministerio eclesiástico, al mismo tiempo que solicita ser admitido al orden que aspira recibir.
CIC 1037
El candidato al diaconado permanente que no esté casado y el candidato al presbiterado no deben ser admitidos al diaconado antes de que hayan asumido públicamente, ante Dios y ante la Iglesia, la obligación del celibato según la ceremonia prescrita, o haya emitido votos perpetuos en un instituto religioso.
CIC 1038
No puede prohibirse el ejercicio del orden recibido a un diácono que rehúse recibir el presbiterado, a no ser que esté afectado por un impedimento canónico o por otra causa grave que debe juzgar el Obispo diocesano o el Superior mayor competente.
CIC 1050 Para que alguien pueda acceder a las sagradas órdenes se requieren los siguientes documentos:
1º. el certificado de los estudios realizados a tenor del can. 1032;
2º. tratándose de la ordenación de presbíteros, el certificado de que han recibido el diaconado;
3º. tratándose de la ordenación de diáconos, el certificado de bautismo y de confirmación, así como de que han recibido los ministerios a los que se refiere el can. 1035; y asimismo el certificado de que han hecho la declaración prescrita en el can. 1036, y, si se trata de un casado que va a ser promovido al diaconado permanente, los certificados de matrimonio y de consentimiento de su mujer.
CIC 1108
p.1 Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos, de acuerdo con las reglas establecidas en los cánones que siguen, y quedando a salvo las excepciones de que se trata en los cann. 144, 1112 p.1, 1116 y 1127 PP 1 y 2.
p.2 Se entiende que asiste al matrimonio sólo aquel que, estando presente, pide la manifestación del consentimiento de los contrayentes y la recibe en nombre de la Iglesia.
CIC 1111
p.1 El Ordinario del lugar y el párroco, mientras desempeñan válidamente su oficio, pueden delegar a sacerdotes y a diáconos la facultad, incluso general, de asistir a los matrimonios dentro de los límites de su territorio.
p.2 Para que sea válida la delegación de la facultad de asistir a los matrimonios, debe otorgarse expresamente a personas determinadas; si se trata de una delegación especial, han de darse para un matrimonio determinado; y si se trata de una delegación general, debe concederse por escrito.
CIC 1112
p.1 Donde no haya sacerdotes ni diáconos, el Obispo diocesano, previo voto favorable de la Conferencia Episcopal y obtenida licencia de la Santa Sede, puede delegar a laicos para que asistan a los matrimonios.
p.2 Se debe elegir un laico idóneo, capaz de instruir a los contrayentes y apto para celebrar debidamente la liturgia matrimonial.
CIC 1116
p.1 Si no hay alguien que sea competente conforme al derecho para asistir al matrimonio, o no se puede acudir a él sin grave dificultad, quienes pretenden contraer verdadero matrimonio pueden hacerlo válida y lícitamente estando presentes sólo los testigos:
1º. en peligro de muerte;
2º. fuera de peligro de muerte, con tal de que se prevea prudentemente que esa situación va a prolongarse durante un mes.
p.2 En ambos casos, si hay otro sacerdote o diácono que pueda estar presente, ha de ser llamado y debe presenciar el matrimonio juntamente con los testigos, sin perjuicio de la validez del matrimonio sólo ante testigos.
CIC 1169
p.1 Pueden realizar válidamente consagraciones y dedicaciones quienes gozan del carácter episcopal, y también aquellos presbíteros a los que se les permite por el derecho o por concesión legítima.
p.2 Cualquier presbítero puede impartir bendiciones, exceptuadas aquellas que se reservan al Romano Pontífice o a los Obispos.p.3 El diácono sólo puede impartir aquellas bendiciones que se le permiten expresamente en el derecho.